Arévalo sancionó el Decreto 22-2026 de exención tributaria temporal a los combustibles

El presidente Bernardo Arévalo sancionó el decreto referente a la exención temporal al pago de impuestos de combustibles y vetó la propuesta anterior que establecía precios máximos de referencia para la venta de los mismos.

El Congreso de la República publicó este miércoles 30 de septiembre, en el Diario de Centro América, el Decreto 22-2026, el cual exime temporalmente del pago del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los consumidores de combustibles.

El decreto 22-2026 que fue aprobado por el Congreso el 22 de septiembre y declarado de urgencia nacional, obtuvo el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso en un solo debate.

De acuerdo a la publicación, ley tiene como objetivo proteger la economía de los consumidores y de los sectores productivos del país mediante el establecimiento de un régimen temporal de exención de impuestos.

La exención del IDP será aplicable a la gasolina regular, la gasolina superior, el diésel y el gas oil comercializados en el territorio nacional, mientras que la del IVA se aplicará temporalmente a la gasolina regular, la gasolina superior, el diésel, el gas oil y el alcohol carburante.

El Decreto entrará en vigor un día después de su publicación, es decir, el 1 de octubre y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2026, según lo establecido en la publicación oficial.

La normativa indica que durante el periodo de vigencia, la importación no estará sujeta al pago del IVA de importación en aduana, mientras que las ventas y transferencias realizadas por los operadores de la cadena no generarán débito fiscal del impuesto ni conferirán derecho a crédito fiscal al adquirente.

Además, el tratamiento del crédito fiscal soportado por los operadores en la adquisición de insumos, bienes de capital y servicios operativos conexos no exentos se regirá conforme a las disposiciones generales de la Ley del IVA.

El decreto también contempla la suspensión temporal de la retención vinculada a pagos que se realicen con tarjetas de débito o crédito, exclusivamente para la adquisición de gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil.

Conforme a lo establecido en la normativa, la totalidad del monto correspondiente a las exenciones tributarias deberá trasladarse y reflejarse de forma estricta en una reducción equivalente en el precio de venta al consumidor final en las estaciones de servicio.

Además, las facturas electrónicas emitidas en todas los eslabones de la cadena de comercialización deberán consignar expresamente la exención del IDP y del IVA aplicada, desglosando el valor del beneficio tributario por galón despachado.

Autoridades fiscalizadoras

El Ministerio de Energía y Minas (MEM), en coordinación con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), serán los organismos encargado de supervisar de manera permanente el traslado íntegro de la exención a los precios de venta al consumidor final.

Mientras que los expendedores de combustibles estarán obligados a reportar diariamente sus precios de venta al MEM para que sean publicados en el portal electrónico que esa cartera habilite.

Por su parte, la Diaco sancionará, de conformidad con el régimen establecido en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, cuando corresponda.

Decreto 21-2026 es vetado por el presidente

Por otro lado, la Presidencia publicó este 30 de septiembre, el acuerdo gubernativo 159-2026, mediante el cual veta el decreto 21-2026, Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles Cubiertos, normativa que establecía un precio máximo de Q39 por galón para el diésel y la gasolina regular, y de Q41 para la gasolina superior.

https://php.centraldemedios.cloud/imagenes/Captura%20de%20pantalla%202026-09-30%20153201.png
Fotos: X @DiariodeCA
https://php.centraldemedios.cloud/imagenes/Captura%20de%20pantalla%202026-09-30%20153210.png
Fotos: X @DiariodeCA