El presidente Bernardo Arévalo vetó las reformas a la prisión preventiva en Guatemala y devolvió el decreto al Congreso de la República.
La Presidencia de la República publicó este miércoles 28 de octubre el Acuerdo Gubernativo 173-2026 en el Diario de Centro América, mediante el cual el mandatario detalla que el veto corresponde al Decreto 23-2026 del Congreso, que contiene reformas al Decreto 51-92, Código Procesal Penal, relacionadas con la prisión preventiva.
Según los considerandos del acuerdo, el 12 de octubre el Legislativo remitió el decreto al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación, luego de que las modificaciones fueran aprobadas el 29 de septiembre.
Las reformas tenían como propósito fortalecer el Estado de derecho, garantizar una justicia penal pronta y efectiva, con base en el respeto al principio de presunción de inocencia y reforzar el carácter excepcional de la prisión preventiva.
Sin embargo, el Ejecutivo resolvió vetar la normativa y expuso una serie de argumentos jurídicos para respaldar su decisión.
Entre las principales observaciones figuran posibles incompatibilidades constitucionales. El Gobierno señaló que el artículo 8 del decreto no presenta la claridad y precisión necesarias para asegurar una aplicación uniforme, coherente y previsible de la norma.
De acuerdo con el documento, esta deficiencia podría contravenir el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Asimismo, el Ejecutivo cuestionó que el decreto no contemple disposiciones transitorias ni establezca un plazo razonable para organizar e implementar los cambios previstos.
El acuerdo advierte que la falta de mecanismos para coordinar la entrada en vigor de las reformas con la puesta en funcionamiento de la Unidad de Control de Medidas de Coerción, así como con la aplicación de las nuevas disposiciones sobre el cese del encarcelamiento, podría dificultar el cumplimiento de la obligación estatal de garantizar la justicia y la seguridad de los habitantes.
¿Qué reformas establecía el Decreto?
El Decreto 23-2026 está integrado por 15 artículos que modifican o incorporan disposiciones al Código Procesal Penal.
Uno de los cambios principales planteaba que la audiencia de primera declaración del sindicado debía celebrarse antes de su ingreso a un centro de detención. Para ello, el artículo 1 reformaba el artículo 258 del Código Procesal Penal.
La disposición establecía que la autoridad judicial que ordenara la detención debía realizar dicha audiencia en un plazo máximo de 24 horas. Mientras esta no se celebrara, no podría ordenarse el traslado del sindicado a un centro de privación de libertad.
En los casos en que la aprehensión ocurriera durante días u horas inhábiles, el juzgado de turno tendría que efectuar la audiencia mediante el expediente electrónico. También se contemplaba la posibilidad de realizarla por videoconferencia, cuando las circunstancias lo justificaran y el sindicado estuviera de acuerdo.
Por su parte, el artículo 2 proponía reformar el artículo 259 del Código Procesal Penal para prohibir el ingreso de una persona sindicada a un centro de detención sin que previamente se hubiera celebrado la audiencia de primera declaración.
La propuesta también establecía que la prisión preventiva únicamente podría dictarse mediante un auto de procesamiento basado en la existencia de un hecho punible y de motivos racionales suficientes para considerar que el sindicado había participado en él.
Además, el texto reiteraba que la libertad personal solo debía restringirse en los límites estrictamente indispensables para garantizar la presencia del imputado durante el proceso penal.
Ante la publicación del acuerdo, ahora el Congreso deberá conocer el veto y las observaciones presentadas, conforme al procedimiento legislativo correspondiente.


