El Congreso de la República aprobó de Urgencia Nacional el Decreto 22-2026 Ley de exención tributaria temporal de emergencia al consumidor de combustibles, el cual establece una exención temporal de impuestos para los combustibles, ante el alza de precio que ha afectado a los guatemaltecos en los últimos meses.
Con un total de 148 votos, el decreto fue aprobado este martes ante el pleno de Congreso y contempla la suspensión temporal del Impuesto de Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP), así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicables a la gasolina superior, gasolina regular y diésel.
La medida de exención estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo que a partir del 1 de enero de 2027, los combustibles volverán a estar sujetos a las tarifas ordinarias de los impuestos, sin que sea necesaria una nueva disposición legal.
El Congreso informó que de acuerdo a las estimaciones establecidas, la eliminación temporal de ambos impuestos representaría una reducción de hasta Q9.41 por galón en el caso de la gasolina superior, Q9.10 para la gasolina regular, mientras que para el diésel y gas oil sería de Q6.34, tomando como referencia las tarifas vigentes.
Supervisarán que el beneficio se aplique al consumidor
El decreto también establece que el beneficio tributario sea trasladado obligatoriamente al precio del consumidor final, a partir de mecanismos de vigilancia.
El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), deberá supervisar permanentemente los precios de venta en las estaciones de servicio para garantizar que el traslado de la exención sea íntegra.
Mientras que los expendedores estarán obligados a reportar diariamente sus precios al Ministerio de Energía y Minas, mismo que serán publicados en el portal electrónico que la institución habilite para ese fin.
Por su parte, la Diaco podrá aplicar sanciones conforme a la Ley de Protección al Consumidor y Usuario a los establecimiento que no cumplan con la implementación de la reducción correspondiente al precio final.
Así mismo, la normativa prohíbe la exportación, reexportación o extracción del territorio aduanero nacional de los combustibles beneficiados con esta medida, lo cuál también será sancionado confirme a la ley.
A partir de la aprobación del Decreto 22-2026, el Ministerio de Energía y Minas deberá emitir el reglamento correspondiente en un plazo de cinco días hábiles después de la entrada en vigor de la ley, en tanto no se presente alguna objeción ante el Congreso.
De acuerdo al Decreto, esto no implica la creación de nuevas estructuras organizacionales ni un incremento de la masa salarial.
Esta medida temporal aprobada de Urgencia Nacional, busca el beneficio de los guatemaltecos que se han visto afectados por el alza de precios de los combustibles y su aplicación dependerá de la supervisión que garantice la aplicación íntegra de la eliminación de impuestos con el fin de beneficiar al consumidor final.

