El boleto de ornato es un impuesto municipal obligatorio que deben pagar los habitantes de los diferentes municipios de Guatemala cada año, específicamente durante los meses de enero y febrero. Este pago es esencial, ya que los fondos recaudados se destinan a la mejora de la infraestructura urbana y los servicios públicos en cada localidad.
El boleto de ornato se calcula tomando en cuenta los ingresos mensuales del contribuyente, incluyendo el salario base, bonificaciones, comisiones y otros ingresos adicionales. Según lo estipulado en el Decreto 121-96, el monto del impuesto varía dependiendo de la capacidad económica del contribuyente.
Este impuesto es obligatorio para todos los guatemaltecos y extranjeros residentes en el país que tengan entre 18 y 65 años y que cuenten con la capacidad de trabajar. El pago debe realizarse durante los dos primeros meses del año, específicamente en enero y febrero.
Sin embargo, existen excepciones: aquellas personas que no tienen capacidad física o mental para trabajar, los mayores de 65 años y los jubilados por el estado, las municipalidades o entidades privadas están exentos de pagar el boleto de ornato.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, las municipalidades de Guatemala han habilitado diferentes opciones de pago. Los contribuyentes pueden realizar el pago de manera presencial en las Mini Munis distribuidas por todo el país, o bien, optar por hacerlo en línea a través de los sitios web oficiales de cada municipio.
Recuerda que el boleto de ornato no solo es un requisito legal, sino también una herramienta clave para el desarrollo y mejora de los servicios en tu comunidad. Asegúrate de cumplir con esta obligación a tiempo para contribuir al progreso de tu localidad.
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