El artículo 62 bis del reglamento de la ley Electoral define qué es propaganda electoral y qué es proselitismo
La Inspección General del TSE fue notificada del traslado de diversos expedientes por posibles posicionamientos de candidatos y partidos.
En el oficio se encuentran cuatro candidatos a la Presidencia del país:
– Manuel Conde Orellana, del partido Vamos;
– Sandra Torres, de la Unidad Nacional de la Esperanza
– Amílcar Rivera, del partido Victoria
– Edmond Mulet, del partido Cabal.
Desde 2022, el Registro de Ciudadanos ya había advertido a la candidata Sandra Torres y a Edmond Mulet la abstención de prácticas consideradas como posible “propaganda ilegal”, causa para perder su registro, sin embargo, fueron avalados para participar en el proceso electoral.
El artículo 62 bis del reglamento de la ley Electoral define qué es propaganda electoral y qué es proselitismo. Por su parte, el artículo 196 literal b de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEEP), establece que la propaganda se podrá colocar a partir del 27 de marzo.
Además, para el TSE analiza otros casos de posibles posicionamientos a candidatos como Sebastián Arzú, hijo de Roberto Arzú, quien busca competir por la alcaldía capitalina.